III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ACH, EP, JG, PP, CG, HA, HR, PO, CP, GC, CT, JJ y DG, supra identificados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, de fecha 19 de noviembre de 2025 y en consecuencia SE CONFIRMA la misma en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos antes citados en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A., VENCERAMICA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no ha lugar a la condenatoria en costas de la parte actora.