Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana LUIGINA CERCIO DE FOSSACECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.641.055, la cual actúa en nombre y representación del ciudadano JEAN CARLOS DONATO D´AMICO CERCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.272.267, según consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Enero de 2018, inserto bajo el Nro. 7, tomo 4, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, y por la otra parte, el ciudadano ASCENSIO CERCIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....