Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MARIA GERTRUDIZ ALCANTARA BELLO, plenamente identificada, a los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO GIL ALCANTARA, YELITZA JOSEFINA GUERRA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.180.274, V- V-8.692.818, en condición de hijos de la ciudadana MARIA GERTRUDIZ ALCANTARA BELLO, antes identificada, como consta en copias simple de actas de Nacimiento Nro. 1.330, Año: 1973, expedida por el Prefecto de la Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Nro. 753, Año: 1969, exp.....