éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MARIA ELENA ALVARADO Y DAVID JOSE VALERA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV- 8.826.880 Y V-28.051.747, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DAMIAN VALERA RODRIGUEZ, Venezolano; mayor de edad, Soltero y titular de la cédula de identidad N°V- 4.393.400, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del (2026) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.