Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: MARIA YANET CHARRUPI ORDOÑEZ venezolana, titular de la cédula de identidad No V- 36.683.400, contra la ciudadana MARIA EUGENIA JANINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 7.249.807, apoderada de la ciudadana MARTA LOURDES GONZALEZ RUBIERA GUERRERO según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 10 de Noviembre de 2025, inserto bajo el N° 20, Tomo 410., en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de Venta sobr.....