En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de extinción de hipoteca de segundo grado interpuesta por la parte actora, ciudadano LEANDRO JOSÉ MARÍN DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.516.278, en contra de la parte demandada, ciudadano VERNON GORDÓN PÁRKINSON TUCKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.125.335.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero de la presente dispositiva se declara PRESCRITA en todas y cada una de sus partes la hipoteca de segundo grado constituida a favor del ciudadano VERNON GORDÓN PÁRKINSON TUCKER, venezolano, mayor de edad.....