III
DISPOSTIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Extinguido el Procedimiento, por ABANDONO DEL TRÁMITE, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OLY JOSEFINA SOLEDAD SIFONTES, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nro V-4.799.611, contra el ciudadano DANNY ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-8.744.248, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
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