Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación incoado por la abogada JAINNES JOSEFINA JARAMILLO HERNÁDEZ, en su carácter de defensa privada de los acusados YORLEIDI DAYANA CHARDY VILLAMIZAR y ERNESTO JOSÉ RIVERA JARAMILLO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la abogada JAINNES JOSEFINA JARAMILLO HERNÁDEZ, en su carácter de defensa privada de los acusados YORLEIDI DAYANA CHARDY VILLAMIZAR y ERNESTO JOSÉ RIVERA JARAMILLO, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en la causa signada bajo Nº 9J-220-2025, (Nomenclatura del Juzg.....