Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD, en la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por los ciudadanos JESUS GIL BLANCO y DIOVEN ENRIQUE PEREZ , inscritos en el inpreabogado N°30.997 y 55.249 respectivamente, en representación del ciudadano SALSSADE MANUEL PEREZ REQUESSENS, titular de la cedula de identidad N° V-8.740.077 contra la Sociedad Mercantil "CORPORACIÓN DIAZ TORRES" , constituida ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 16 de noviembre de 1.972, bajo el N°12, tomo 6, Cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el Registro
Mercantil Segundo del Estado.....