Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana HORTENCIA OTILIA AREVALO, identificado con cédula de identidad N°. V-6.098.084, debidamente asistida por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.924, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO a rectificar signada con el Nº 26, Tomo; Unico, Año: 1.960, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Ocumare de la costa de oro del estado Aragua, por lo que donde se lee: "ADELA AREVALO", debe decir "BUENAVENTURA AREVALO". En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota .....