Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de julio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO CEBALLOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.276.324, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 129.225, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas HEYDY KRISEL MORENO ARTIGAS y YAJAIRA DEL VALLE RODRIGUEZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-13.271.032 y V-5.270.495 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MIGDALIA COROMOTO CEBALLOS ESTRADA, antes identificada, .....