Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.283.310, asistido por la abogada: NATASHA MARIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 329.160, en su carácter de COMPRADOR, y la ciudadana: la ciudadana: ANA CRISTINA MATOS DE DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.644.260, en su carácter de VENDEDORA, madre de los ciudadanos MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MAT.....