Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido PEDRO JOSÉ QUINTERO DUGARTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.364.342, al ciudadano JOSÉ MANUEL QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.970.224, hijo del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 799, Folio 310, Tomo 03 del Año 1988, expedida por la Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar San Mateo del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE