Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido VICTORIANO BLANCO RIVERO, plenamente identificado, a los ciudadanos ELVIRA DEL ROSARIO BLANCO CARRILLO, MERCEDES HUGOLINA CARRILLO DE BLANCO, VICTORIANO ALFREDO BLANCO CARRILLO, MERCEDES BERENICE BLANCO CARRILLO, JOSE LUIS BLANCO CARRILLO y VICTOR HUGO BLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.407.099, V-296.340, V-10.355.083, V-4.368.061, V-8.581.556, V-4.366.031, respectivamente, en condición de cónyuge e hijos del ciudadano antes identificado, como consta en copia simp.....