Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida FRANCA CARUSO DE CAIRO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-581.425, a la ciudadana GIOVANNA CAIRO de FAYAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.482.653, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 208, Tomo 01, Año 1977, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, par.....