En virtud de lo cual, este Tribunal de oficio, en ejercicio de su facultad rectora y para el esclarecimiento de la verdad conforme a lo previsto en los artículos 12 y 433 de la ley adjetiva civil, ORDENA librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en el área metropolitana de caracas, a los fines de que suministre información de los movimientos migratorios de los ciudadanos GEORGINA KASAR DE IBRAHIM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.470.391, y RAZZOUK IBRAHIM, sirio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-84.410.261; finalmente, una vez recibidas las resultas del informe migratorio por parte del referido ente público, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la modalidad de citación que corresponda en derecho, según lo establecido en los artículos 218 o 224 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso. Así se decide.