Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto del expediente, suscrito por los ciudadanos PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ MAESTRE y ALVAN ELOIZA HALEGUEY DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.068.753 y V-21.369.202 respectivamente, y por la otra parte, los ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas qu.....