Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: AYARI COROMOTO GRAFFE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.200.707, asistido por el abogado: JOSE LUIS ARAUJO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.699, en su carácter de Compradora, y las ciudadanas: DEIRA BEATRIZ MENDOZA DE SEQUERA, LIGIA MENDOZA DE SAA, ROSA ELENA MENDOZA DE ORTEGA, ZULLYS CAROLINA MENDOZA NUÑEZ y JUDITH ESTHER MENDOZA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.522.243, V-2.522.244, V-7.217.055, 7.249.904 y 3.280.652, respectivamente, as.....