PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por ABG. EDDY RUBEN VERENZUELA, en su carácter de agraviado actuando en conjunto con el ABG. JORGE JOSE GARCIA, en su condición de defensa técnica, en contra del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa N° 10C-23.921-2023; todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ABG. EDDY RUBEN VERENZUELA, en su carácter de agraviado actuando en conjunto con el ABG. JORGE JOSE GARCIA, en su condición de defensa técnica, en la causa signada con el N° 10C-23.921-2023, en contra del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo ello, por cuanto ceso el motivo de la acción de .....