Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ RUAN, identificada con la cedula de identidad N° V-18.176.909, debidamente asistido por la abogada MARILU CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 166.865, por ser contrario a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil.