III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: se REVOCA el nombramiento de partidor mediante acta levanta por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2026. A estos efectos, se declaran nulas de nulidad absoluta, todas las actuaciones a partir del folio 150, inclusive, del presente expediente.
SEGUNDO: como consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que este Tribunal fije, mediante auto expreso, una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.