REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Julio del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANYELY YRUBI GONZALEZ LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-29.650.602, asistida en este acto por la Abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos DAVID ANTONIO APONTE y JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.180.003 y V-7.259.255, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas IRIS GUILLERMINA LARA DE GONZALEZ y ANYELY Y.....