REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de septiembre de 2026.-
217° y 168°
Visto el escrito presentado por la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 158.509, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita textualmente lo siguiente:
"...Dejo expresa constancia ante este Órgano Jurisdiccional de que los mandatos Judiciales que ostento para la representación de las partes no me confieren de forma literal la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, cobrar o endosar cheques a mi propio nombre. En virtud de esta limitación de representación y aunado al hecho que la heredera que represento no se encuentra en el territorio nacional, solicito formalmente que la totalidad de la suma aquí relacionadas sean liquidadas mediante cheque de Gerencia u orden de pago emitida.....