Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara los ciudadanos abogados RITO PRADO RENDON y JORGE LUIS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 32.946 y 40.124 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad
Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el N°384, tomo 2-B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. ASI SE DECIDE. –