´En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional intentada por la ciudadana LIGIA DANAE GARCÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.221.044 y de este domicilio, asistida por el abogado José Gregorio Guevara Medina, Inpreabogado N° 29.584, en razón de haberse agotado el lapso concedido para corregir su solicitud sin que conste en autos el cumplimiento por su parte de la orden dada en el auto de fecha 19 de febrero de 2026.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m) del.....