En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Convenimiento en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el Ciudadano ADRIANO RICARDO GAMBUZZA GIARRATANA, identificado con la cedula de identidad N° V-4.568.353, debidamente asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, contra las Ciudadanas MARGOT VICENTINI BENEDETTI Y MARIA VICTORIA ARVELO HORMIGA, identificadas con las cedulas de identidad Nros°. V-4.679.046 y V-6.251.214, respectivamente, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.