Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06, 07, 08, suscrito por la ciudadana MARINES CAPRILES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-32.374.524, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SIERRA PAZOS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.208.988, según se desprende de poder general de administración y disposición emitido por la Oficina Consular General de Venezuela en Madrid, Reino Unido de España, de fecha 10 de Diciembre del año 2014, debidamente autenticado y registrado bajo el Nº 1128, folio 130, Tomo VII, del libo de registro, poderes y protestos, y poste.....