-III-
DISPOSITIVA
| En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por divorcio (por desafecto) presentada por el ciudadano, ANDRID RAFAEL PEÑALVER MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.818.101, debidamente asistido por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 261.892 contra la ciudadana PAOLA CARIDAD RIOBUENO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.803.028, de conformidad con el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas procesales en razón de la naturaleza de la presente .....