En ese sentido, con respecto a la solicitud de corregir los errores en el que se obvio identificar el bien inmueble como consta de la copia certificada del documento que se encuentra inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, que se anexó junto con la solicitud de la presente aclaratoria, que se encuentra inserto al expediente esta Juzgadora observa que efectivamente se cometió el error material de identificar el bien inmueble de la manera siguiente: PRIMERO : SIENDO LO CORRECTO: "...Inscrito en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el Nro. 40, Folios 182 vto, al 185, tomo 4, adicional Protocolo 1° Del año 1980. SEGUNDO: ..." SIENDO LO CORRECTO: "... ubicado en el callejón Camoruco, N° 61-B . TERCERO: "... SIENDO LO CORRECTO: ..."que tiene un área de CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (M2 455,79). CUARTO: SIENDO LO CORRECTO: "... y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linde.....