PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.659, en su carácter de agraviada, asistida por el abogado ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 76.387; en contra de la abogada YESSICA MARWILL MORA ROMERO, en su condición de Juez del TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 6C-43.016-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho).Todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.037.659, en su carácter de agraviada, asistida por el abogado ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIO.....