Por consiguiente, al verificarse la existencia del supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena su tramitación a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 ibidem, para lo cual se computará el lapso de promoción de pruebas a partir del día siguiente al de hoy. Así se declara.