Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos WILMER ALEXIS VIELMA JEREZ y YUBRASKA MERCEDES JIMENEZ BELISARIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.515.875 y V-11.988.254, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día catorce (14) de Diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, Estado Cojedes, según consta en copia simple inserta bajo el N° 70, Folio 141, Año 2002, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 693, de fecha 02 .....