Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadano TULIO CESAR RAMIREZ DOUDIERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.663, relativa a la incompetencia por el territorio para conocer de la presente controversia en razón del territorio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer, sustanciar y decidir sobre juicio de reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana EMELI SORAYA RAMIREZ DOUDIERS, venezolana, mayor de edad, tit.....