este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras del resguardo del principio de seguridad jurídica, el debido proceso y a los fines de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ANULA parcialmente el auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2024, sólo en cuanto a librar el decreto de intimación y a su vez acogerse al derecho a retaza; y en vista de lo anterior, se anulan todas las actuaciones subsiguientes a dicho auto. En consecuencia, SE REPONE la presente causa a la etapa procesal de ordenar la EJECUCION VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA, lo cual al efecto se ordena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 ejusdem. Cúmplase lo ordenado y líbrese boletas de Notificación.