este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada, Ciudadano: OSWALDO ESTEVEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.842.130 y de este domicilio.-
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene intentado el Ciudadano Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.769, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DART MOTOR´S III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Julio de 1992, bajo el Nro. 45, Tomo 490-A, contra el Ciudadano: OSWALDO ESTEVEZ MONTERO, venezol.....