´Visto el escrito presentado por la abogada Martha Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 171.463, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante el cual interpone recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2026, que declaró inadmisible in limine litis la acción de amparo constitucional.
Este Tribunal, en virtud de encontrarse de guardia presencial, conforme a la Resolución N° 0002-2026 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial, en concordancia con la Resolución N° 2026-0004 del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose habilitado las horas de despacho correspondientes, ADMITE el recurso incoado. Por ende, se oye en un solo efecto, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 07-0656 de fec.....