Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.262.591, asistido por los abogados ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO y JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO DONAIRE, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.666 y 146.400, respectivamente contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACIN VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.524.126.
SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo.