Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Invocada por el abogado DAMIAN THOMAS RODRIGUEZ MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que sigue en su contra por DEMANDA DE DESALOJO (LOCAL), incoada por el abogado CESAR CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo N° 39.180, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la Empresa ORGANIZACIÓN 3313. C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de junio del año 1990,bajo el N° 36, Tomo 112-A, representada por su Director.....