Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 25 de febrero de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA GUDIÑO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.225.250, asistida por el abogado MIGUEL CORTEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.133, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN JIMENEZ MENDOZA y JUAN CARLOS LINARES PEREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14.231.776 y V-7.259.255 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana JOSEFA ANTONIA GUDIÑO DE SALAS, antes identificada y a los ciudadanos LILIANA COROMOTO SALAS GUDIÑO (FALLECIDA), FRANCIS.....