Por recibida en fecha 26 de Marzo 2026, en el marco del operativo Tribunales Móviles de la Comuna Gerson Cañizales del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS VEGAS y KARINA BETZANDRA LEDEZMA DE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.736.280 y V-17.470.925, hábiles en derecho y de este domicilio, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, ante usted ocurro y expongo: Que hemos construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno Ejidal, ubicado en PARROQUIA GRAL. JOAQUIN CRESPO, BARRIO PIÑO.....