PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el ABG. OLIVO A. ESCALANTE, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadana NANDY DEL VALLE BRAVO DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.644, decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa N° 9J-147-2024; todo ello de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del Derecho, OLIVO A. ESCALANTE, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadana NANDY DEL VALLE BRAVO DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.644, en la causa signada con el N° 9J-147-2024, en contra del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicia.....