-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.270.971, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CIPRIANO CASTRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.608, de conformidad con lo exigido los artículos 340, ordinal 2°, 341 y en sintonía con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
TERCERO: Asimismo, se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondient.....