Dado lo anterior, se procede a negar por improcedente en esta etapa del proceso la solicitud de declaratoria de perención breve solicitada por el abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.936 en su carácter de apoderado judicial de la co demandada MARTHA CACERES DE ANBREULA, identificada en autos. Y así se decide.