IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ESMERALDA COROMOTO NAVARRO TEUFFEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.589.947, asistida por el abogado José Antonio Straga, Inpreabogado N° 230.830, contra las actuaciones y decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Sede Cagua) en la causa N° T-INST-C-26-18.310, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre De.....