este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., con sede en la ciudad de Maracay, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y
por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana: BELLALIZ COLER FHER venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.635.087, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 40.323 , al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA a quien corresponda su conocimiento por distribución de Ley . Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente exp.....