Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 08 y 09 del expediente, suscrito por las ciudadanas NARLEKY CAROLINA SEIJAS ARTOLA y YERLIN MARIANA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.694.418 y V-19.467.094 respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de apoderada del ciudadano ANGEL ALFREDO ALONZO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.591.473, según instrumento poder general de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2.018, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 88, Folios 23 hasta 25, y posteriormente protocolizado .....