Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: NAILE JOSEFINA JIMENEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.674.285, debidamente asistida por el abogado: GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de COMPRADOR y el ciudadano: RAFAEL JAVIER MALDONADO SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.811, respectivamente, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo de compra-venta privada sobre un inmueble, constante de unas bienhe.....