Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: DAMARIS COROMOTO DIAZ DE LARTIGUEZ, ORETNA AMALEC LARTIGUEZ RODRIGUEZ, BERTA YESSENIA DEL CARMEN LARTIGUEZ DE TORREALBA y DARIANA WILDREIKYS LARTIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.099.753, V-13.735.069, V-15.087.399 y V-21.444.475 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: DARIO ALBERTO LARTIGUEZ PAEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.846.571, quien falleció en fecha 22 de Febrero de 2026 tal como se desprende del Acta de Defunción N° 749, Tomo 3, Folio 249 del año 2026, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado .....