Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCO LACEDRE PRIANA y SILVIA COROMOTO RICCIARDI DE LACEDRE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.017.775 y V-7.283.100 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de septiembre de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta de acta de matrimonio N° 372, Folios 155 y 156, Tomo C, Año 1986, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, en los términos expuestos en la presente solicitud. Y así se decide.
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