Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VELIZ, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO DECIMA SEXTO (16°) Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua asistiendo a la ciudadana acusada IVONEE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN CARLOS VELIZ, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO DECIMA SEXTO (16°) Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua asistiendo a la ciud.....